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Atendiendo a la necesidad de que el sector obras publicas contara con una entidad encargada de todas las actividades que conllevan una correcta supervisión y control de las obras que construya y reconstruya la Secretaría de Obras Publicas se crea mediante el Decreto 326 del 18 de Junio de 1987 la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de Obras, cuya misión es fiscalizar técnicamente todas las obras viales que construya o reconstruya la Institución.
Sus funciones principales son:
- Fiscalizar técnicamente todas las obras que construye y reconstruye la Secretaría por contrato, ajuste o administración, independientemente del programa internacional que la financie.
- Hacer cumplir las especificaciones de los contratos que rigen cada una de las obras de construcción y reconstrucción
- Recibir las obras del Estado realizadas por contratistas
- Fiscalizar las obras del Estado para verificar que las mismas se realizan conforme a lo presupuestado
- Preparar mensualmente los estados económicos de las obras que se realizan
- Realizar los viajes de inspección y supervisión de las obras del Estado
- Supervisar a los inspectores externos (firmas supervisoras) de las obras que se realizan
- Notificar verbal y por escrito a los contratistas cualquier violación a las especificaciones que hayan sido advertidas, de manera que las mismas sean corregidas en los plazos establecidos
- Notificar por escrito a los contratistas cualquier modificación u objeción que tienda a mejorar la obra, previa aprobación de la Secretaría de Obras Publicas
- Investigar las denuncias acerca de irregularidades presentadas en la construcción de obras a cargo de contratistas
- Vigilar y constatar, antes y durante el proceso de la obra, si se han realizado los estudios topográficos y de mecánica de suelos pertinentes, para un control efectivo de la obra.
Servicios que ofrece:
No ofrece servicios al público
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