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29/06/2011 - AVISO IMPORTANTE PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y ORGANISMOS RELACIONADOS

Publicación: El Caribe [País] Pag.7

 

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exhorta A TODAS LAS OFICINAS DE PLANEAMIENTO URBANO DE LOS AYUNTAMIENTOS, LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA Y ORGANISMOS OFICIALES que participan en los procesos de aprobación de uso de suelo y linderos, u otros permisos de su competencia, previos al proceso de tramitación de la licencia de construcción correspondiente, a No autorizar o emitir la No Objeción de aquellos proyectos cuyos planos No cumplan con las disposiciones de las leyes, códigos y los reglamentos técnicos amparados en la ley 687, incluyendo los proyectos turísticos, y que como consecuencia sea necesaria la modificación de los mismos, especialmente los arquitectónicos que pudieran interferir con las regulaciones de sus competencias, tales como: linderos, espacios, estacionamientos, vialidad, circulación vertical y horizontal (escaleras, escaleras de emergencia, ascensores, rampas, pasillos, salidas, accesos) entre otros, para evitar la devolución de los planos y el re-sellado de los mismos.

 

Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el Único Organismo facultado para la revisión técnica de los planos de diseño e instalaciones de los proyectos, incluyendo los del sistema contra incendios de las edificaciones nuevas, y las existentes con licencia de construcción, tal como lo establece el artículo 3 del Reglamento para la Seguridad y Protección Contra Incendios, oficializado mediante el Decreto No.85-11, por lo que cualquier revisión en la que intervenga otro organismo no es válida y representa un retraso en el proceso de tramitación de planos.

 

No serán permitidos los proyectos donde las escaleras de emergencia sean desarrolladas utilizando parte de los linderos establecidos, en cumplimiento del artículo 19 del reglamento oficializado mediante el Decreto No.84-11 que regula el diseño de los Medios de Circulación Vertical en Edificaciones, por lo que los Diseñadores deberán ajustarse a éstas, y todas las disposiciones arquitectónicas establecidas en los reglamentos, independientemente de que hayan sido autorizados por otros organismos.

 

Del mismo modo, se ratifica en el Decreto No.576-06, amparado en la ley 687, que LA TASACIÓN de los proyectos para fines del cálculo del impuesto de construcción para los Ayuntamientos y la tasa del CODIA, es COMPETENCIA EXCLUSIVA DE ESTE MINISTERIO, y debe ser realizado mediante la Carta de Pago de Derecho de Construcción emitida por las Oficina de Tramitación de Planos, de la Dirección General de Edificaciones, luego de aprobado el proyecto, y antes de emitir la licencia de construcción correspondiente, constituyendo un requisito para su emisión.

 

Asimismo, este Ministerio no recibirá o aceptará proyectos que no tengan su TÍTULO DE PROPIEDAD DEFINITIVO, por lo que las cartas constancias no tienen validez para fines de emisión de la licencia de construcción, en cumplimiento de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

 

Se les exhorta a todos los Constructores a cumplir con los requisitos de las inspecciones correspondientes, así como con todos requerimientos establecidos en el Reglamento oficializado mediante el Decreto No.670-10 para la Supervisión e Inspección General de Obras, hasta la emisión de la inspección final, la cual certifica que el proyecto ha cumplido con los planos aprobados, de acuerdo con la licencia emitida, de lo contrario ésta NO TENDRÁ EFECTO LEGAL DEFINITIVO.

 

Hacemos esta publicación en vista de los inconvenientes que tiene la Dirección General de Edificaciones de este Ministerio, para realizar los procedimientos en cumplimiento de los reglamentos.

 

ING. VICTOR DÍAZ RÚA
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

 

02/06/2011 -"LANZAMIENTO DEL REGLAMENTO PARA EL ANÁLISIS SÍSMICO DE ESTRUCTURAS"

Victor Diaz Rúa (Ministro de MOPC) recibe el reglamento de Jacqueline Medrano (Directora de Reglamentos y Sistemas).

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones pone hoy a disposición de la comunidad de los profesionales de la Ingeniería, uno de los reglamentos más importantes para lograr que las estructuras diseñadas en el marco del Sistema de Reglamentación Técnica de la Ingeniería y la Arquitectura, estén en concordancia con el nivel de respuesta requerido para soportar los probables movimientos sísmicos a que estamos expuestos, cuya correcta aplicación representa la espina dorsal para lograr diseños sismorresistentes cada vez más acordes con nuestra realidad tectónica.

 

Este reglamento tiene como objetivo principal de proporcionar los requerimientos mínimos que deberán cumplir todas las estructuras para resistir los efectos de movimientos telúricos, de tal forma que se mantengan estables, garantizando principalmente la seguridad humana.

 

El “Reglamento para el Análisis y Diseño Sísmico de Estructuras” constituye una herramienta clave en el análisis de las estructuras y representa un paso de avance para la debida concepción de los proyectos, cuyo objetivo principal es reducir el riesgo sísmico a que estamos expuestos.

 

El Ministro de Obras Püblicas y Comunicaciones, Ing. Díaz Rúa, luego de concluidos los trabajos del proceso de elaboración y consenso de este Reglamento, y de conformidad con la Ley 687-82, solicitó su promulgación por Decreto, al Excelentísimo Señor Presidente de la República, el Dr. Leonel Fernández Reyna, el cual fue marcado con el Número 201-11 del 24 de Marzo del año 2011.

 

El inicio para la aplicación de este nuevo reglamento será a partir del día 1 de agosto del presente año, dando así oportunidad a los profesionales para que se documenten sobre estas nuevas disposiciones, a fin de que sean tomadas en cuenta en los cálculos estructurales de los proyectos que aún no han sido sometidos a este Ministerio, o aquellos existentes que requieran de una ampliación, intervención, rehabilitación, o una evaluación de vulnerabilidad sísmica.

 

El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Reglamentos y Sistemas, trabaja en el desarrollo de un plan de capacitación técnica, con el objetivo de que los profesionales interesados reciban los conceptos básicos necesarios para que la correcta aplicación de este reglamento sismo resistente sea una realidad.
 
El documento base fue preparado por la Sociedad Dominicana de Sismología e Ingeniería Sísmica (SODOSISMICA), a través del INTEC, entidad contratada para la elaboración de un Reglamento General de Edificaciones, del cual este reglamento forma una parte importante de un conjunto de reglamentos dirigidos a mejorar el Sistema de Reglamentación en nuestro País. Este documento fue consensuado mediante un proceso de revisión interna y externa, donde participó una amplia representación de los profesionales especialistas de nuestro país, a través de una jornada de vistas públicas convocada por la Dirección General de Reglamentos y Sistemas, DGRS.
 
Este reglamento también fue sometido a un proceso de consultas especiales en la cual participaron los expertos internacionales Vitelmo Bertero, PhD., Eduardo Fierro, PhD.,  Bernardo Deschapelle, Ph.D., y el dominicano Guillermo Paniagua, PhD.

 

Entre los conceptos actualizados, se encuentran ligeros cambios en la nueva zonificación sísmica, donde se integra la región Este como parte de la zona 1, considerada de alto riesgo. Presenta unos mapas de isoaceleraciones, no contemplados en las recomendaciones provisionales anteriores, los cuales son el resultado de un estudio de amenaza sísmica realizado para estos fines, tomando como base el historial sísmico de nuestra isla. Estos mapas contienen los valores de las isoaceleraciones espectrales que corresponden a períodos de retorno de 2,475 años con una probabilidad de excedencia de un 2%, en 50 años, con los cuales se logrará tener mayor precisión en análisis sísmico, tanto para las edificaciones como para cualquier tipo de estructura, incluyendo los puentes y presas.

 

La clasificación de los suelos fue ampliada, así como los conceptos de su aplicación en el análisis y diseño de las estructuras. La clasificación de las edificaciones sufrió mejorías, especialmente las que se definen por el sistema estructural.

 

Fueron definidos los conceptos de piso suave y piso débil, con la finalidad de regular los conceptos mínimos que regirán para evitar que se produzcan. Estos conceptos están basados en la rigidez del sistema sismo-resistente y  en la resistencia de los elementos verticales, respectivamente, asociado a las fuerzas laterales.

 

Se hizo una revisión completa del tema relacionado con la configuración estructural contemplada en el reglamento anterior, con miras a implantar las nuevas experiencias de los terremotos recientes, expresada en los códigos modernos. Además fueron incluidos los lineamientos a seguir para tomar en cuenta los elementos no estructurales que forman parte de la edificación como elementos permanentes o anclados a la estructura.

 

 

 

27/05/2011 - AVISO - A TODAS LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES, UNIVERSIDADES, EMPRESAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN,  Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE LA INGENIERÍA, LA ARQUITECTURA Y RAMAS AFINES

 

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones les informa que será puesto en vigencia a partir del Lunes 1 de Agosto del 2011, el  REGLAMENTO PARA EL ANÁLISIS Y DISEÑO SISMICO DE ESTRUCTURAS, oficializado por el Excelentísimo Señor Presidente de la República,  Dr. Leonel Fernández. Este reglamento se encuentra disponible en el portal  www.seopc.gov.do/dgrs (opción Actividades/Descarga).
 
Les exhortamos a todos los interesados a que se documenten sobre estas nuevas disposiciones, a fin de que sean tomadas en cuenta en los cálculos estructurales de nuevos proyectos que aún no han sido sometidos a este Ministerio.

 

ING. VICTOR DÍAZ RÚA
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

 

 

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