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Dirección General de Reglamentos y Sistemas (DGRS)
Organismo Ejecutivo de la Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos (CONARTIA), Adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Reseña histórica:
En el año 1979 se crea el Departamento de Normas, Reglamentos y Sistemas del Ministerio de Obras Públicas, mediante Orden Departamental No. 12. Posteriormente, en el año 1982, este departamento se convierte en la Dirección General de Reglamentos y Sistemas, mediante la Ley Núm. 687, del 27 de julio de ese mismo año. Este organismo surgió ante la necesidad de establecer un mecanismo de reglamentación que permitiera mantener actualizados los requisitos técnicos para la elaboración y ejecución de proyectos y obras de ingeniería y arquitectura en nuestro país, así como facilitar su revisión periódica y la incorporación ágil de cualquier sistema innovador de tecnología moderna.
Misión:
Elaborar, actualizar y divulgar los reglamentos técnicos que regulen la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a las áreas de ingeniería, arquitectura y ramas afines, así como supervisar su correcta aplicación.
Base legal:
- Ley Núm. 687, del 27 de julio de 1982, Gaceta Oficial Núm. 9593.
Funciones principales:
a) Elaborar un sistema de reglamentos técnicos que sirva de base para la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, arquitectura y ramas afines.
b) Elaborar o coordinar la preparación y modificación de reglamentos técnicos.
c) Integrar, para cada reglamento en proceso de elaboración, un comité técnico que tendrá la función de estudiar y discutir el proyecto.
d) Coordinar, dirigir y controlar la aplicación de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los reglamentos técnicos de ingeniería, arquitectura y ramas afines a través de los diferentes organismos del Estado.
e) Elaborar, reunir, coordinar y conservar informaciones, datos estadísticos, publicaciones y, en general, cuantos elementos de información sean necesarios o útiles para el conocimiento de los métodos de reglamentación técnica en las áreas de ingeniería, arquitectura y ramas afines.
f) Solicitar a los departamentos oficiales, así como a las instituciones privadas, todos aquellos datos de la competencia de los mismos que se refieran a los reglamentos técnicos de ingeniería, arquitectura y ramas afines.
g) Organizar concursos, conferencias, cursos, seminarios, y exposiciones encaminados a elevar el nivel técnico del ejercicio profesional de la ingeniería, la arquitectura y ramas afines.