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El sistema de elaboración de cada reglamento conlleva cuatro (4) pasos básicos que deben ser cumplidos, según lo establece la ley No.687:
1- La preparación del anteproyecto;
2- La coordinación por parte de la DGRS;
3- La aprobación por parte de CONARTIA, y
4- La oficialización por el Poder Ejecutivo.
La iniciativa para la elaboración de un reglamento técnico puede provenir de diversas fuentes, como son:
1- La propia Dirección General de Reglamentos y Sistemas (DGRS).
2- La Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines.
3- De cualquier organismo Estatal.
4- De cualquier profesional u organismo técnico del sector privado.
5- Personas físicas o morales vinculadas a la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines.
Estos pasos conllevan además, la constitución de comités técnicos para el estudio de los proyectos de reglamentos, integrados por organismos públicos, institucionales y privados presididos por un coordinador, que debe ser funcionario de la DGRS, cuya función principal es dirigir el mismo. Luego de su aprobación, los proyectos son sometidos a la consideración de CONARTIA, que los revisa; si no hay objeción, los aprueba, y se solicita su oficialización por decreto al Poder Ejecutivo.